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Prohíben el vertido de aguas servidas a la vía pública

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que busca proteger la salud pública y el ambiente, estableciendo sanciones para quienes arrojen aguas residuales a calles, veredas o espacios verdes. El control y aplicación de sanciones estará a cargo del Ente de Control Municipal.
Las Higueras11 de agosto de 2025Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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Prohíben el vertido de aguas servidas a la vía pública en Las Higueras

En la última sesión, el Concejo Deliberante de Las Higueras aprobó la ordenanza que prohíbe el vertido de aguas servidas en todo el ejido municipal. La medida apunta a erradicar una práctica que representa un riesgo para la salud, genera contaminación ambiental y afecta la calidad de vida de los vecinos.

La normativa define como aguas servidas a aquellas provenientes de usos domésticos, comerciales, industriales o de cualquier otra actividad —incluyendo aguas grises y negras— que hayan sido utilizadas y contengan contaminantes. Toda descarga de este tipo deberá ser eliminada o reconducida hacia sistemas de tratamiento o redes cloacales habilitadas.

El control y aplicación de sanciones estará a cargo del Ente de Control Municipal u otra área que se designe, con multas que irán de 50 a 500 Unidades de Multa Municipal (UM), dependiendo de la gravedad o reincidencia de la infracción.

Durante el tratamiento del proyecto, los concejales intercambiaron opiniones sobre el alcance de la definición de “aguas de uso doméstico”.

Marcelo Albelo planteó dudas sobre el desagote de piletas de natación conectadas a cloacas: “Sabemos que no tenemos que tirar esa agua, que se debe reciclar, pero se hace. ¿Cómo interpretamos estos casos?”, cuestionó.

Ante esto, Sebastián Toledo aclaró que la ordenanza no se refiere a piletas sino a vertidos provenientes de lavaderos, autos y actividades similares. Por su parte, la concejal Esther Coronel especificó que “aguas servidas de uso doméstico” aluden a las que provienen de baños, lavamanos y cocinas.

En la misma línea, Coronel detalló que el agua de desagote de una pileta doméstica, por contener cloro, alguicidas, materia orgánica y otros químicos, no se considera residual doméstica, pero tampoco debe verterse en desagües pluviales. Se acordó que este tipo de descargas deberá regularse en una ordenanza aparte.

La nueva disposición entrará en vigencia desde su promulgación.

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