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La Justicia frenó la baja del programa Volver al Trabajo y ordenó sostener el pago a beneficiarios

Un fallo del Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo presentado por trabajadores de la economía popular y ordenó al Ministerio de Capital Humano mantener la prestación mensual de $78.000 del programa Volver al Trabajo. La medida cautelar suspende la finalización del plan hasta que haya una sentencia definitiva.
Nacionales22 de abril de 2026Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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En un fallo de fuerte impacto social, la Justicia Federal ordenó al Gobierno nacional mantener las prestaciones económicas del programa Volver al Trabajo, luego de hacer lugar a una medida cautelar presentada por beneficiarios que cuestionaron la decisión oficial de darlo de baja sin un esquema alternativo definido.

La resolución fue dictada este martes por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien dispuso que el Ministerio de Capital Humano garantice la continuidad del pago mensual no remunerativo de $78.000 que perciben los titulares del programa, al menos hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.

VOLVER

El amparo colectivo fue promovido por cinco trabajadores de la economía popular, quienes señalaron que la eliminación del plan, anunciada por el Gobierno para el 9 de abril, implicaba una medida arbitraria que ponía en riesgo derechos básicos vinculados a la alimentación, la seguridad social y la inclusión sociolaboral.

Los demandantes advirtieron que el programa constituye, en muchos casos, su único ingreso y cuestionaron que el esquema propuesto para reemplazarlo —un sistema de vouchers para capacitación— carecía de precisiones sobre alcance, cobertura y condiciones de acceso.

Volver al Trabajo había sido creado por el Decreto 198/2024 para reemplazar al Potenciar Trabajo y promover la inserción laboral a través de capacitaciones. Su vigencia estaba prevista por 24 meses, sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Al fundamentar la cautelar, el magistrado consideró que la interrupción abrupta de una prestación de carácter alimentario, sin un mecanismo sustitutivo equivalente, podía comprometer derechos constitucionales y tratados internacionales vinculados a los derechos económicos y sociales.

En la resolución, de 20 páginas, González Charvay remarcó además el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos sociales y sostuvo que el propio decreto de creación del programa reconoce el deber del Estado de asistir a sectores vulnerables.

El fallo también subrayó que la suspensión del beneficio afectaba necesidades básicas urgentes, motivo por el cual justificó una intervención inmediata de la Justicia.

Como parte de la decisión, el juzgado ordenó al Ministerio de Capital Humano restablecer la continuidad de las prestaciones en un plazo de tres días y acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de multas por cada jornada de demora.

El juez González Charvay es el mismo magistrado que recientemente había intimado al Gobierno nacional a implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad, en otro fallo de alto impacto institucional.

La medida representa un freno judicial a la decisión del Ejecutivo y, por ahora, garantiza la continuidad de una asistencia que miles de trabajadores consideran esencial en medio del complejo escenario socioeconómico.

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