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Los requisitos para viajar seguro en Córdoba

En plena temporada turística, es esencial tener en claro los requisitos para circular en las rutas de la provincia de Córdoba. Repasamos en la nota la documentación necesaria, seguridad del vehículo, controles, traslado de menores y mascotas.
Provinciales19 de enero de 2023Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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Requisitos esenciales para circular en Córdoba

Las rutas de la provincia de Córdoba se ven pobladas mucho más de lo habitual en plena temporada turística, razón por la que es muy importante tener en claro que debemos tener a mano a la hora de circular en los automóviles por cada una de ellas. 

¿Qué debemos tener en el automóvil?

  • DNI o Cédula de identidad. 
  • Carnet de conducir (Si tiene el carnet vencido, y la Municipalidad que lo otorgó dio prórroga que lo acompañe el decreto ya sea digital o física).
  • Cédula verde del vehículo.
  • Cédula azul, en caso de manejar un vehículo que sea de tu propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida. 
  • Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.
  • Matafuegos con control de carga y al alcance del conductor
  • Balizas portátiles.
  • Goma de auxilio y llave de ajuste.
  • Vale recordar, que en la Provincia de Córdoba el nivel de alcoholemia permitido es cero. 

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Por otro lado, todos los ocupantes del vehículo deben:

  • Utilizar el cinturón de seguridad.
  • Mantener las luces bajas encendidas en todo momento.
  • Respetar las velocidades máximas y normas de tránsito.
  • Avisar con antelación las maniobras con las luces adecuadas.
  • Mantener las distancias adecuadas entre vehículos.
  • No realizar adelantamientos indebidos.

El cinturón de seguridad debe estar a la altura del pecho del niño y no a la altura del cuello, por lo cual, de ser necesario, se deberá implementar una silla de transporte. Está prohibido viajar con un niño en brazos.  El objetivo es que el cinturón de seguridad esté a la altura del pecho del pasajero y no a la altura del cuello.

Las velocidades máximas indicadas para autos y motos son: en rutas convencionales, 110 km/h; y en autovías y autopistas, 130 km/h.

Respecto a las luces bajas, se recuerda que la Ley de Tránsito 8.560 indica que son las únicas adecuadas para circular. Ni las luces de posición ni las luces automáticas sustituyen este requisito. 

Por otra parte, debe respetarse la señalización vial, tanto horizontal como vertical. No están permitidos los adelantamientos en doble línea amarilla, y sólo puede realizarse en línea blanca discontinuada, ya sea total o cuando ésta se encuentra en el sentido de circulación por donde tránsito.

En el caso de los niños menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. Además, dependiendo de su anatomía deben utilizar una silla de transporte, y bajo ningún concepto, se puede viajar con un niño en brazos.

En cuanto a las mascotas, la recomendación (no obligación) es que viajen en canil, sujeto este al cinturón de seguridad. Si no cuentan con el canil, el animal debe viajar sujeto de la correa al cinturón de seguridad. La mascota ocupa un lugar de pasajero.

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