Relación Laboral: Formas de Extinguir el vínculo
¿Sabe usted que toda relación laboral en algún momento culmina? ¿Le suenan las palabras renuncia, despido, acuerdo laboral? ¿Sabe usted en qué casos se aplican estas figuras legales? En esta columna, le voy a comentar brevemente acerca de ellas, considerando que las causales de desvinculación son varias y que cada una de ellas, producen diferentes efectos entre las partes.
Las causales de extinción más habituales que se dan en las relaciones laborales y que muchas veces conllevan a litigios, son las siguientes:
§ RENUNCIA: Es la extinción que se da por el trabajador, quien unilateralmente decide poner fin a la relación laboral. En consecuencia, no genera derecho a indemnización por parte del empleador, quien sólo deberá abonar los rubros adeudados en concepto de indemnización final (salario, aguinaldo y vacaciones proporcionales). Se debe formalizar mediante telegrama o ante el Ministerio de Trabajo.
§ VOLUNTAD RECURRENTE DE LAS PARTES: Esta desvinculación, puede ser expresa o tácita. En caso de ser expresa, se debe formular un acuerdo e instrumentarse en sede administrativa, judicial o acta notarial Si la voluntad es tácita, se refleja en el accionar del trabajador, no asistiendo a trabajar, no reclamando el salario, no requiriendo tareas, lo que conlleva a no poder exigir luego, una indemnización laboral.
§ DESPIDO DIRECTO: Es la desvinculación laboral que se da por decisión del empleador. Aquí, se pueden dar dos situaciones:
a. CON JUSTA CAUSA: El empleador invoca una causa concreta para romper el vínculo. Generalmente suelen ser incumplimientos de las obligaciones laborales por parte del trabajador. En este caso se debe abonar liquidación final (idem al caso de una renuncia)
b. SIN JUSTA CAUSA: El empleador extingue el contrato sin invocación de causal alguna. Aquí la patronal debe abonar indemnización al trabajador que fue desvinculado y preavisar con la antelación que corresponda según la antigüedad que tenga el empleado. En caso de que el preaviso no se de en los plazos de ley, su omisión deberá ser pagada en dinero en concepto de indemnización; ello además de abonar los rubros que integran la liquidación final.
En ambos casos se debe materializar por carta documento, reclamo en sede administrativa o acta notarial.
§ DESPIDO INDIRECTO: Esta situación se da cuando el trabajador produce la ruptura de la relación laboral con causal en los incumplimientos del empleador. Aquí corresponde abonar indemnización por antigüedad, preaviso, la liquidación final, entre otra, según sea que se encuentre registrada o no la relación laboral o el incumplimiento provenga de una licencia por maternidad, etc. La forma de materialización más habitual, es mediante telegrama o denuncia en sede administrativa.
Como comenté supra, éstas no son las únicas causales de extinción del vínculo laboral, sino que existen otras como la muerte del trabajador, muerte del empleador, vencimiento de plazo del contrato que los une, quiebra del empleador, incapacidad del trabajador, jubilación, entre otros. Lo importante es conocer, cual es la situación en particular para que cada empleador y/o trabajador, sepa como debe desvincularse y si le corresponde o no abonar y/o cobrar indemnización, según sea el caso.
Si usted tiene dudas al respecto, recibió una notificación del Ministerio de Trabajo, una carta documento o desea enviar un telegrama laboral, no dude en asesorarse inmediatamente con un profesional de su confianza, dado que este tipo de notificaciones se encuentran sujetas a plazos procesales.
Fuente: LCT N° 20.744.-
Consultas: Cel. 358- 4379196.
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