AFIP devuelve dinero a autónomos y monotributistas: ¿Cómo acceder al beneficio?

En el primer semestre del año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) benefició a más de 400.000 pequeños contribuyentes que abonaron sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. ¿Cómo acceder a este reintegro? te lo contamos en la nota
AFIP devuelve dinero a monotributistas y autónomos

En total 336.000 monotributistas y casi 74.000 autónomos de todo el país fueron alcanzados por el beneficio implementado por el organismo; consistente en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año y alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. 

El reintegro se realiza en el mes de marzo de cada año y se otorga únicamente a quienes hayan efectuado los pagos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito.

El importe es acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

¿Cómo puedo adherirme al beneficio? 

Para obtener el reintegro de los impuestos pagados, es necesario realizar el pago del tributo a través del débito directo desde una cuenta bancaria o mediante débito automático en una tarjeta de crédito. Los contribuyentes que deseen adherirse a estas opciones tendrán varias alternativas disponibles.

En caso de utilizar una tarjeta de crédito para el pago, se deberá comunicar a los números correspondientes según la entidad emitente de la tarjeta:

MasterCard (011) 4240-5665
Cabal (011) 4319-2550
Visa (011) 4378-4499
 
Si se prefiere optar por el débito automático desde una cuenta bancaria, el trámite se puede realizar a través del portal de la AFIP siguiendo los siguientes pasos: ingresar al portal del ente tributario a través del enlace indicado, acceder con Clave Fiscal, ir a la pestaña "Pagos" e informar una cuenta bancaria en la sección "Declaración de CBU".

Una vez cumplidos todos estos pasos y habiendo realizado los pagos correspondientes de manera correcta durante 12 meses, la AFIP procederá a realizar el reintegro en el próximo año calendario. 

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

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