¿Sos emprendedor? ¿querés darle un marco legal a tu negocio?

La dra. Florencia Fernández en esta columna te cuenta como dar el paso en tu emprendimiento y convertirlo en una simple sociedad y que beneficios tiene constituirla.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S- constituyen un nuevo tipo societario con reglamentación específica y autónoma, reguladas en la Ley 27.349. Esta nueva forma de sociedad se encuentra enmarcada por fuera de la Ley de Sociedades Nº 19.550, combinando las ventajas relativas de las SRL y de las S.A., a las que además se incorporan beneficios específicos relacionados a facilidades de constitución, escasas normas imperativas y pocos limites a la hora de funcionar en el giro comercial.

La publicación de ley 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, tiene por objeto incentivar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, creando una importante herramienta, no solo para el emprendedor y las pequeñas o medianas empresas (PyME), sino para cualquier empresa familiar, de amigos o de inversionistas que pretendan constituir una figura societaria en la Argentina: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Las SAS, como mencioné precedentemente benefician principalmente a los emprendedores, permitiéndoles otorgar un marco organizativo a su negocio o empresa, contando con un capital social independiente del propio, y concediendo una estructura legal en cuanto a la responsabilidad de sus integrantes. 

En función de lo antes dicho, para interiorizarnos en este tipo societario, mencionare algunas características de las S.A.S, entre ellas: 

  1. No se necesitan socios; pudiendo ser unipersonales. No obstante, en caso de ser integradas por varias personas no existe un límite de socios.
  2. Son simples en el sentido que son más sencillas de constituir y más económicas respecto de las sociedades tradicionales, tales como las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
  3. Cuentan con un objeto social plural, es decir que le otorga amplitud al giro comercial, abarcando diferentes actividades.
  4. Permite la separación del capital personal, reduciendo el riego, por ejemplo, frente a una inscripción monotributista, ya que los socios limitan su responsabilidad a la suscripción de las acciones que adquieran. Punto muy importante a tener en cuenta si deseamos contratar empleados para el giro comercial. En cuanto al órgano de contralor, no requiere de sindicatura y no se encuentran bajo fiscalización de la Inspección de Personas jurídicas (IPJ).
  5. Posibilidad de autoconvocarse, a fin de evitar gastos y costos de publicación de edictos y demoras en los plazos exigidos. 

Ellas son algunas características de este nuevo tipo societario en auge. Cada negocio tiene su particularidad por ello, es de gran relevancia analizar el caso concreto a fin de enmarcarlo en el tipo societario que mejor se ajuste a las necesidades del giro comercial. 

Si usted tiene intenciones de darle un marco legal a su negocio para así resguardar su patrimonio, organizar su empresa y limitar la responsabilidad frente a terceros, no dude en asesorarse con un profesional de su confianza. Con nuestro equipo de profesionales, contadores, abogados, escribanos, etc., constituimos sociedades, realizamos las inscripciones, certificaciones, integraciones, suscripciones y publicaciones ante los Organismos pertinentes. Además de ello, en caso de tu empresa o negocio cuente con empleados, ofrecemos un servicio integral de asesoramiento societario y laboral. 

Fuente: Elaboración propia – Ley 27.349 – Ley 19.550 – Apuntes de Identidad Argentina.

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