El Gobierno habilitó a prepagas y obras sociales a restringir la cobertura a los afiliados
La Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este lunes en el Boletín Oficial, estableció nuevos lineamientos para planes de salud de las obras sociales y prepagas, con requisitos específicos sobre la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos. A partir de ahora, solo los médicos de las cartillas podrán emitir recetas.
A partir de ahora se limitará la cobertura por lo que solo los médicos incluidos en las cartillas de cada compañía podrán emitir las recetas y órdenes para que los pacientes de planes cerrados puedan acceder a la atención o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas.
La modificación fue informada este lunes a través de la resolución 3934/24 del Boletín Oficial y lleva la firma de Gabriel Gonzalo Oriolo, el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
La medida busca reducir gastos en el sistema de salud y que los médicos que no conocen la historia clínica del paciente prescriban medicamentos. Los pacientes que deseen elegir profesionales externos deberán pagar los medicamentos sin descuento u optar por planes abiertos, de mayor costo mensual.
La medida comenzó a regir este lunes para las nuevas recetas. Las prescripciones realizadas con anterioridad tendrán validez, aclaró el gobierno nacional.
En el artículo 2°, se establece que “en el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.
En el tercero, se solicita: “Adóptase el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24″.
Sobre el final, se determina que “solo en los casos en que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica y/o un medicamento ante la Superintendencia”.
Finalmente, indicaron que los requisitos de los artículos antes mencionados “son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”. De no hacerlo, las prepagas y obras sociales no podrán solicitar el reintegro que administra el Estado.
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