Separación y Divorcio ¿Significan lo mismo?. Lo que tenés que saber...
Cuando nos referimos a separación no nos referimos al divorcio propiamente dicho. Si bien, son figuras que tienen en común la ruptura de la relación matrimonial y el cese de la convivencia, ambas figuras producen diferentes efectos si lo analizamos desde el plano legal. La Abogada Florencia Fernández te lo cuenta en su columna de El Día.
Cuando nos referimos a separación no nos referimos al divorcio propiamente dicho. Si bien, son figuras que tienen en común la ruptura de la relación matrimonial y el cese de la convivencia, ambas figuras producen diferentes efectos si lo analizamos desde el plano legal.
La principal diferencia radica en que, la separación de hecho no disuelve el vínculo matrimonial, sino que se mantiene intacto. En cambio, el divorcio si disuelve el vínculo matrimonial entre los cónyuges.
Actualmente, para iniciar tu divorcio no tenés que aguardar plazo alguno ni invocar una causal, basta sólo con la voluntad de uno de los cónyuges para iniciarlo. Si tenés la intención de peticionar tu divorcio, te recomiendo ir en búsqueda de asesoramiento legal y concurrir a la consulta con la documentación que acredite los vínculos familiares y la titularidad de los bienes, (acta de matrimonio, nacimiento, escritura, título del automotor, etc) .
En la practica se dan dos formas de solicitar el divorcio. Por un lado, podemos mencionar el divorcio unilateral que es aquel en la cual, un solo cónyuge presenta el trámite, acompañado de una propuesta reguladora y por otro lado tenemos el divorcio bilateral, en el cual, los cónyuges requieren de manera conjunta el divorcio, acompañado de un convenio regulador.
Ahora bien, ¿Qué se entiende por propuesta y convenio regulador? Cuando hablamos de propuesta reguladora nos referimos a aquella proposición que una parte hace a la otra para hacer frente a las consecuencias del divorcio. La misma debe versar sobre la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, los alimentos para hijos e hijas, el cuidado personal de los hijos e hijas (antes se hablaba de "la tenencia"), el régimen de comunicación (antes conocido como "régimen de visitas") y las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges. El convenio regulador, en cambio, es aquel escrito que presentan las partes de común acuerdo, habiendo negociado y acordado previamente la atribución de la vivienda, el régimen de comunicación, los alimentos de los hijos, etc.
Con respecto a esto último, quiero aclarar que no sólo en caso de matrimonio las partes pueden acordar los efectos de la separación de hecho, sino que también para el caso de los concubinos, suele ser muy útil la confección de un convenio entre ellos,
¿Qué pasa si mi cónyuge no acepta la propuesta reguladora? ¿Qué sucede si mi cónyuge no quiere divorciarse? ¿Qué hacer si las partes, por ejemplo, sólo acuerdan la atribución de la vivienda y no la cuota alimentaria? ¿Cuáles son los bienes que deben tenerse en cuenta en la separación de bienes? Si desea saber más sobre el proceso, costos, plazos o aclarar alguna duda en particular, te esperamos en 9 de Julio 232, Las Higueras o Maipú 630, P.A., Rio Cuarto.
Fuente: Elaboración propia. Código Civil y Comercial de la Nación.-
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