Jubilarte hoy - El rol del abogado en materia previsional
Con las noticias y los cambios en la normativa previsional, he recibido consultas de personas interesadas en jubilarse, muy confundidas por la información que tienen al respecto. Por ello, en esta columna les comentaré cuales son los requisitos para acceder hoy en día a su jubilación en caso de requerir el plan de pago de deuda previsional y les explicaré porqué aconsejo consultar con un abogado especialista. Por Dra. Florencia Fernández
La ley previsional madre, establece como requisitos para acceder a su jubilación ordinaria, tener la edad jubilatoria (60 si usted es mujer y 65 si usted es varón) y contar con 30 años de aportes. Entonces, si usted tiene la edad jubilatoria pero no cuenta con la cantidad de aportes necesarios para acceder al beneficio, mediante éste nuevo plan de pago de deuda previsional, usted va a poder completar períodos de aportes faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive, que serán descontados mensualmente de su jubilación.
Seguramente usted que aún no cumplió la edad, se preguntará si puede jubilarse, si puede completar aportes, si se computan las tareas de cuidado a sus hijos, que documentación o formularios se deben presentar; todas esas dudas tienen respuestas y deben ser analizadas al caso concreto y particular de cada persona.
No quiero dejar de mencionar que desde hace tiempo el Organismo Previsional manifiesta cumplir el rol de asesoramiento y realizar la gestión del beneficio, recomendando a los consultantes no necesitar de “intermediarios para jubilarse”, que el “tramite jubilatorio es gratuito” y que “no es necesario contar con abogados”; generando esto una gran confusión en las personas. Por ello, quiero comentarles qué hacemos los abogados cuando representamos a nuestros clientes para que puedan obtener su jubilación o pensión y en qué nos diferenciamos de los iniciadores de ANSES.
En primer lugar, el trato del profesional del derecho y el acompañamiento ante todas las dudas previsionales excede las prestaciones por “gratuidad” que ofrece el ente previsional. El abogado podrá asistirlo en todo momento y responder a sus consultas.
En segundo lugar, una vez iniciado el trámite, el profesional efectúa el seguimiento del mismo, pudiendo intervenir en caso de constatar alguna anomalía en su tramitación, evitando demoras.
En tercer lugar, el ente previsional nunca explica el haber, es decir que el beneficiario desconoce si colocaron todo o parte de los aportes de actividades autónomas o de otras cajas, si eso le mejoró o le empeoró el haber previsional. Los abogados, analizamos esa situación previa a la presentación del trámite.
En cuarto lugar, el profesional genera claves, gestiona turnos, completa formularios, informa si es necesario contar con alguna documentación adicional, práctica el cálculo del plan de pagos al cual se va a comprometer a abonar, entre otros.
En quinto lugar, en caso de que usted no disponga de tiempo, de medios o no se encuentre capacitado para asistir el día de la presentación, podrá firmarle un poder al abogado para que lo represente, evitando así tener que concurrir a la sede previsional y sortear horas de espera. Tenga en cuenta que sólo los abogados pueden representarlo legalmente.
Por todo lo mencionado, le recomiendo asesorarse y evacuar sus dudas con un profesional.
Finalmente, les comunico nueva dirección de atención en la ciudad de Rio Cuarto, Hipólito Yrigoyen N° 947, manteniendo la dirección en Las Higueras, 9 de julio 232.
Para coordinar una reunión, contáctese vía WhatsApp al 358 – 5716271 / 358-4379196 o por teléfono fijo al 358-4086532.-
Fuente: Ley 24.241 – Ley 27.705
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