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Limitan las tasas municipales: el Gobierno Nacional prohíbe aplicar impuestos locales en las facturas de servicios

El Gobierno oficializó la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos, mediante la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial. La medida había sido anunciada por Luis Caputo.

Nacionales11 de septiembre de 2024Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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El Gobierno oficializó este miércoles la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos, mediante la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial.

La medida había sido anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante la tarde del martes en su cuenta de X, al asegurar que “los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”.

Ahora, la norma dispone que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

En ese sentido, aclara que las boletas sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

La medida gubernamental entra en vigencia desde este martes pero tendrá un plazo de adecuación de un mes, por lo que el impacto en las boletas de los servicios se verá recién en noviembre. 

Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”.

Al respecto, sostuvo que “la práctica descripta configura no solo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”.

De esta manera, consideró que “la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados”.

En esa línea, la norma remarcó que “como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja”.

La polémica por la incidencia de las tasas municipales en el costo final de bienes o servicios viene desde hace unos meses cuando se empezó a aplicar una tasa vial en algunos distritos bonaerense, que derivó en un encarecimiento de los combustibles y ahora el debate se profundiza ante el aumento de impuestos locales que impactan en supermercados, comercios y servicios, generando un mayor incremento de precios.

Ante esto, se fueron multiplicando los reclamos de distintas asociaciones y cámaras empresarias, en rechazo al incremento de las tasas y buscando conseguir un alivio en el impacto de las mismas sobre el costo final de las facturas.

Caputo ya había adelantado que estaba trabajando en buscarle una solución al tema indicando que ya se ha reunido con distintos actores involucrados en la problemática y están analizando "la mejor estrategia para frenar a los vivos de siempre” remarcando que “la baja de la inflación es innegociable”.

Fuente: LNM

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