


Divorcios: Impulsan en Diputados un proyecto que habilita la vía administrativa
Redacción El Día de Higueras


El Ministerio de Desregularización presentó este lunes la Ley Hojarasca y envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. Uno de ellos establece modificaciones en la ley de divorcio- iniciativa que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
La propuesta enviada a Diputados reemplaza el artículo 435 del actual Código Civil y Comercial, que, hasta ahora, prevé tres causas para la disolución del matrimonio: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente. Y suma un cuarto inciso: el divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente.
También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.


"Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunas de sus bienes con entera libertad", se señaló en los fundamentos del proyecto elaborado por el ministerio de Justicia.
El proyecto propone "implementar un divorcio simplificado con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esa manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica".
Son varios los países tienen un sistema de divorcio administrativo o uno de divorcio notarial, entre los que se encuentran Brasil, Portugal, Colombia, México, Ecuador, Bolivia, Noruega, Italia, Rumania, Estonia, Letonia y Japón.
En defensa de la institución del divorcio vincular matrimonial, en el texto del proyecto el Gobierno se rebatió la teoría de que la disolución formal del vínculo matrimonial “traería aparejada la destrucción de la familia y la sociedad”.
“Si bien las restricciones, prohibiciones y obstáculos al divorcio se basaron en el argumento de que facilitar el divorcio traería aparejada la destrucción de la familia y la sociedad, esto no sucedió, más allá de un aumento en los divorcios inmediatamente posterior a la sanción de la ley 26.994, que fue producido por la acumulación de separaciones de hechos ya existentes que fueron transformadas en divorcios”, recalcaron.
“Asimismo, se sostuvo que el divorcio causaba deficiencias en el desarrollo de los hijos y otros efectos negativos, situación que fue estudiada a lo largo de los años y en la que se concluyó que en las familias disfuncionales no es el divorcio per se lo que tiene un efecto negativo en los hijos, sino que la situación de deterioro matrimonial, haya divorcio o no, es lo que genera estos efectos negativos”, concluyeron.


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