


¿Qué hacer antes las intimaciones de pago y notificaciones judiciales?
Redacción El Día de Higueras




En instancia judicial, el cobro de tributos por parte del gobierno de la provincia de Córdoba, se efectúa por la vía del juicio ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, con las modificaciones establecidas por la ley 9.024 y el Código Tributario.
En la práctica, sucede que muchos contribuyentes reciben una cédula de notificación acompañada de la demanda y del título ejecutivo. Mediante la cual, el tribunal interviniente, otorga un plazo al deudor demandado para comparecer al juicio y oponer las excepciones que hagan a su derecho.
En este marco, la ley otorga competencia a los Juzgados Civiles y Comerciales para conocer en primera instancia las causas que se promuevan por cobro judicial de tributos, multas aplicadas por autoridad administrativa, acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte y repetición por pago indebido de impuestos, tanto provinciales como municipales.


Un dato importante a tener en cuenta, es que en principio y salvo algunas excepciones, la citación judicial debe ser practicada en el domicilio tributario del deudor o, en su defecto, en el domicilio real del mismo. Como requisito fundamental, la “liquidación de deuda para juicio” debe consignar:
a) Fecha
b) Lugar de emisión
c) Nombre del deudor.
d) Domicilio
e) Identificación del bien –en caso de corresponder-, identificación del tributo o concepto, monto, períodos reclamados con sus respectivos vencimientos.
f) Firma del funcionario, con aclaración del cargo que desempeña.
Una vez que el contribuyente recibe la cédula – encontrándose demandado ya, en esta instancia-, debe inmediatamente contactarse con un abogado para recibir el asesoramiento pertinente según el caso en concreto y para que lo represente en juicio, oponiendo las excepciones que hagan a su derecho, en el plazo otorgado por el juzgado interviniente; evitando de alguna manera la traba de embargo en los bienes del contribuyente- demandando- como medida cautelar.
De igual manera, si tu deuda se encuentra en etapa prejudicial, también podemos asesorarte y gestionar los planes de pago que se ajusten a tu realidad, evitando que dicha deuda se judicialice y ocasione mayores costos representados en tasas de justicia y honorarios. En función de ello, aprovecho la oportunidad para comunicarles que recientemente nos hemos incorporado al estudio jurídico a la Cra. Belén Bortoli de la localidad de Las Higueras y estaremos atendiendo los días martes por la tarde en nuestro pueblo, en calle 9 de julio 232. Los espero para evacuar sus dudas.
Dra. Fernández, Florencia - Mat. Prof. 2-1563
Consultas: Cel: 3584379196 / email: ffernandez.estudiojuridicomail.com / Maipú 630,P.A., of 2, Río Cuarto, Córdoba.
Fuente: LEY N.º 9024, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Código tributario.



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