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El Derecho a la Salud y la Acción de Amparo

Si tu obra social o prepaga te negó una prestación o el alta como afiliado, este artículo te va a interesar. Escribe Ab. Florencia Fernández - Mat. Prf. 2-1563

Columna 15 de junio de 2022Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras

El derecho a la salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional que reza, lo siguiente: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Por su parte, el art. 75  inc. 23, de la Constitución Nacional, establece entre las competencias constitucionales del Congreso de la Nación, la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen los derechos reconocidos por nuestra norma madre y por los tratados internacionales vigentes de las personas con discapacidad. Esta normativa constitucional, a su vez, se complementa con las leyes 26.378, 25.280, 22.431, 24.901, 22.431  - Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad - , 24.901, entre otras.  Como podemos advertir con facilidad, el derecho a la protección integral de la salud,  cuenta con un amplio reconocimiento normativo en el derecho argentino.- 

Sucede que en muchas ocasiones de la vida cotidiana, esta protección del aludido derecho a la salud, no encuentra efectiva operatividad para una gran cantidad de personas, con causa en diferentes factores o circunstancias. Por ejemplo, pensemos en aquellas personas que afiliadas a una obra social o a una empresa de medicina prepaga se encuentran con que el profesional que los atiende o la prestación médica que necesitan no se encuentran dentro de la cobertura que se les brinda; o  bien, que la prestación que necesitan no se encuentra incluida en el programa Médico Obligatorio (PMO) y por ese motivo es negada, o que necesitan determinados medicamentos oncológicos que le son negados.

Las situaciones son innumerables y el problema no radica tanto en la falta de producción legislativa, sino en la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos que deben satisfacerlas. Entonces, frente a estas circunstancias, debemos preguntarnos, en la práctica: ¿Quién tutela el derecho a la salud de estas personas? La respuesta a esta altura resulta evidente y es: el Poder Judicial. ¿De qué manera? A través de las medidas autosatisfactivas, las sentencias anticipatorias, las acciones de amparo. 

Dentro de la judicialización, la vía del amparo es la de uso más frecuente, ya que procura obtener la protección de ese derecho, es decir la “tutela judicial efectiva". Es una acción rápida y expedita que se inicia contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional un tratado o una ley. En este caso, el derecho lesionado es,  el derecho a la salud. 

Los reclamos han ido mutando, en un comienzo, se observaban más reclamos relacionados con prestaciones de rehabilitación, y actualmente las prestaciones más controvertidas en su mayoría son las asistenciales y educativas. También tenemos reclamos por la negativa en el alta de trabajadores monotributistas o personas en estado de embarazo. Depende el caso puntal y la urgencia del mismo, muchas veces el amparo puede ir de la mano de una medida cautelar.  

Si ud está viviendo una situación similar y necesita asesoramiento legal, puede contactarse al Cel. 358-4379196/ [email protected] , domicilio Maipú 630, P.A., Rio Cuarto, Pcia de Córdoba.- 

Ab.  Florencia Fernández/ Mat. Prf. 2-1563

Fuente: Constitución Nacional. Ley 23660/1. Ley 26.378, 25.280, 22.431, 24.901, 22.431 , 24.901. Microjuris. 

Bovio OK

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