¿Querés jubilarte? Lo que tenés que saber
El Sistema Previsional, ha tenido varias modificaciones este último tiempo, como lo han sufrido también, aquellas prestaciones que recaen en manos del Estado.
Teniendo en cuenta que en Argentina, el Sistema Previsional es contributivo y solidario, el Estado a través del Organismo Previsional (ANSES), intenta cubrir a través de diferentes prestaciones las contingencias que sufren sus ciudadanos, quienes luego serán sus beneficiarios.
En este marco, ante la contingencia de vejez, el Estado otorga como prestación la Jubilación.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio de Jubilación?
En términos generales, pueden acceder a la jubilación ordinaria aquellas personas que cuenten con treinta (30) años o más de aportes al régimen previsional y tengan además, 60 años de edad cumplidos para el caso de las mujeres y 65 años de edad cumplidos en el caso de los hombres.
¿Existen distintos tipos de Jubilaciones?
Si, claro…. En principio, la que todos conocemos es, la jubilación ordinaria o común. Como mencioné recién, necesitamos dos requisitos: por un lado contar con 30 años de aportes y por el otro, la edad jubilatoria de 60 y 65 años, según corresponda para mujer u hombre.
Por otro lado, tenemos la jubilación especial o por régimen diferencial, que comprende aquellas actividades insalubres o determinantes de envejecimiento precoz así como actividades que se desarrollen con algún grado de disminución física tales como ceguera o minusvalía. En este caso, la cantidad de aportes y la edad jubilatoria, se ven reducidas. Por ejemplo, en el régimen agrario para acceder al beneficio jubilatorio, se requiere tener 25 años de aportes y 57 años de edad sin distinción de sexo. Situación similar pasa con el régimen de servicio doméstico, ama de casa, trabajadores de la construcción, entre otros. En todos ellos tenemos como denominador común, la disminución en la cantidad de aportes y la edad jubilatoria, respecto de la jubilación ordinaria.
Ahora bien, el sistema previsional argentino le da la oportunidad a aquellas personas que no cumplan con los requisitos mencionados precedentemente, de acceder al beneficio jubilatorio.
¿De qué manera? A través de las conocidas moratorias. En este momento, se encuentran vigentes, la moratoria Ley 24.476 y la moratoria Ley 26.970. La primera de ellas, de carácter permanente, permite la compra de años faltantes de servicios desde el momento en que una persona cumple 18 años de edad hasta el 30/09/93. La segunda, permite la compra de aportes desde los 18 años de edad y el periodo comprendido entre el 01/01/1955 al 31/12/2003. Esta última se encuentra vigente hasta julio de 2022.
Básicamente estas moratorias, permiten comprar años de aportes para cumplir con los requisitos de acceso a la prestación de jubilación; pudiendo abonar “esa compra de años de aportes” hasta en sesenta (60) cuotas, quedando de esta manera cuotas muy pequeñas, que luego son descontadas en el mismo haber jubilatorio.
¿Querés jubilarte? ¿Necesitas asesoramiento? Podes contactarme a través de las siguientes vías de contacto:
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