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Monotributo: hay tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización

ARCA actualizó un 16,8% los límites de facturación y las cuotas mensuales. El trámite solo debe ser realizado por quienes, según los parámetros de los últimos doce meses, tengan que modificar su categoría.
Nacionales22 de julio de 2026Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo y habilitó la recategorización semestral. Los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el próximo 5 de agosto para completar el procedimiento.

monotribuee
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La actualización representa un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales, de acuerdo con la inflación acumulada durante el primer semestre de 2026. Los nuevos valores comenzarán a regir con el vencimiento correspondiente al 20 de agosto.

No todos los monotributistas deben realizar el trámite. La recategorización alcanza únicamente a quienes, al revisar su actividad de los últimos doce meses, deban subir o bajar de categoría. Quienes continúen dentro de los mismos parámetros conservarán automáticamente su condición actual.

También quedan exceptuadas las personas que llevan menos de seis meses inscriptas en el régimen.

Qué parámetros se deben tener en cuenta

La categoría no se determina exclusivamente por la facturación. ARCA evalúa cuatro variables:

  • Ingresos brutos acumulados.
  • Alquileres devengados por el inmueble utilizado para la actividad.
  • Superficie destinada a la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica durante los últimos doce meses.

Uno de los errores más frecuentes es considerar solamente el dinero efectivamente cobrado. Para la recategorización deben computarse los ingresos devengados, es decir, las operaciones facturadas durante el período analizado, aunque su pago se haya recibido posteriormente.

El período que se toma como referencia comprende desde julio de 2025 hasta junio de 2026.

Nuevos límites de facturación anual

CategoríaIngresos anuales máximos
A$12.009.410,45
B$17.595.182,74
C$24.670.494,31
D$30.628.651,43
E$36.028.231,33
F$45.151.659,41
G$53.995.798,87
H$81.924.660,37
I$91.699.761,90
J$105.012.519,20
K$126.610.838,75

Cuánto se pagará por mes

CategoríaServiciosVenta de bienes
A$49.527,18$49.527,18
B$56.379,08$56.379,08
C$66.020,12$64.530,58
D$84.612,93$82.564,81
E$119.811,45$108.267,51
F$150.784,21$129.930,65
G$230.312,94$158.815,05
H$522.706,68$317.895,01
I$963.747,86$474.992,78
J$1.167.299,76$580.793,69
K$1.614.446,04$702.103,24

Los montos incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social.

Cómo hacer el trámite

La recategorización se realiza de manera online, ingresando con clave fiscal al servicio “Monotributo” disponible en el sitio web de ARCA.

El organismo también ofrece una modalidad simplificada, mediante la cual muestra la facturación registrada a partir de los comprobantes electrónicos y propone automáticamente una categoría. Antes de confirmar, el contribuyente debe verificar que los datos sean correctos y contemplar los demás parámetros correspondientes a su actividad.

La cuota de julio se abonará de acuerdo con la categoría vigente, mientras que los cambios efectuados comenzarán a aplicarse desde agosto. ARCA, además, puede realizar recategorizaciones de oficio cuando detecte diferencias entre la categoría declarada y la información obtenida mediante sus cruces de datos.

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