1140x237 (1)

LACLAM Salud y Ambiente

ALMENDRA 1140 (1)

banner opcion blanco

Almacen 750  OK (1140 x 120 px) (1)

Es Ley el Etiquetado Frontal de Alimentos

Luego de varias horas de debate, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable que tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud. De esta forma, la población conocerá detalles de algunos componentes y le permitirá hacer compras informadas para cuidar su salud. Las Claves punto por punto

Nacionales27 de octubre de 2021Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras

La Cámara Baja volvió a sesionar como en los viejos tiempos: con presencialidad total, sin virtualidad. El proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable contó con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. La iniciativa se sancionó minutos antes de la medianoche de este martes. Al momento de la votación hubo 18 legisladores ausentes.  Poco después de las 16hs se dio inicio al debate por la ley de Etiquetado Frontal que se terminó extendiendo hasta las 23.30, tras la intervención de más de 70 diputados.

El proyecto sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, se aprobó en la Cámara de Diputados. La ahora Ley tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros. De esta forma, la población conocerá detalles de algunos componentes y le permitirá hacer compras informadas para cuidar su salud.

ley etiquetado

Punto por punto, que establece

• El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

• Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

• Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

etiqueta

Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

• Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

• Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

• Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

• Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

• El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

• El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

• Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

Bovio OK

Te puede interesar
image (2)

La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina Fernández

Redacción El Día de Higueras
Nacionales10 de junio de 2025

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes por unanimidad los recursos presentados por la defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la denominada "causa Vialidad". La sentencia establece una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Lo más visto
Imagen de WhatsApp 2025-07-05 a las 16.05.11_883e9bb9

Choque y vuelco en Ruta 36 dejó varios heridos

Redacción El Día de Higueras
Las HiguerasAyer

Este mediodía, una camioneta y un camión colisionaron en la intersección de Ruta Nacional 36 e Independencia, en el barrio Palestro de Las Higueras. La camioneta terminó volcando y sus ocupantes, entre ellos un joven de 19 años y dos adultos mayores, fueron trasladados al Hospital San Antonio de Padua. Bomberos y servicios de emergencia trabajaron en el lugar. Se investigan las causas del siniestro.

IGNACIO BLASCO (6)

El Concejo Deliberante reconoció a Ignacio Blasco

Redacción El Día de Higueras
Las HiguerasHoy

El deportista local, integrante de la escuela de Rugby inclusivo Caburé fue declarado Joven Destacado tras obtener la medalla de bronce con la selección argentina PUMPAS XV que participó recientemente en la cuarta edición del International Mixed Ability Rugby Tournament en Pamplona.

#TodasLasVoces