Tanti: suspendieron la ordenanza que habilitaba la re-reelección del intendente
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba consideró que la normativa, que considera como primer mandato el período 2023/2027, colisiona contra la Ley Orgánica Municipal. Esto ocurre ante la idea de varios intendentes de copiar la maniobra como recurso para volver a presentarse como candidatos.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró suspender la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti para posibilitar la reelección de las autoridades municipales, debido a que es contraria a la Ley Orgánica Municipal (LOM) n.° 8102, que rige para los municipios que no cuentan con cartas orgánicas propias, como el caso de esta localidad y Las Higueras, por ejemplo. La ordenanza promovida por el intendente Luis Azar buscaba darle continuidad a un tercer período seguido de gobierno. Esto sucede en el contexto de la pelea de varios mandatarios municipales actuales, entre ellos Alberto Escudero, que buscan poder presentarse como candidatos a pesar de la Ley y que no encontraron el consenso político en la Legislatura para modificarla; ahora les queda la otra vía judicial.
En un fallo que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, pero que ordena que se suspenda la norma hasta que eso suceda. Azar remarcó que no fue notificado y que una vez que lo hagan existen seis días hábiles para hacer la defensa.
Los argumentos del TSJ fueron contundentes: “En esto radica el peligro cierto, concreto y efectivo de que se concrete un llamado a comicios en dicha localidad, de forma inmediata, bajo el régimen de la Ordenanza n.° 1356/22, con los riesgos institucionales y la incertidumbre que esto generaría”. Esto fundamentaron los vocales para justificar el dictado de la medida cautelar, que ha paralizado la aplicación de la norma objetada en Tanti.
Entre los argumentos que se dejaron ver públicamente que apuntan a la inconstitucionalidad: “proyecta una peligrosa sombra que debe ser conjurada-, en primer lugar, sobre las prerrogativas que la Constitución provincial (CP, art. 33). Pero, más aún, se cierne sobre los grandes acuerdos cristalizados en la CP acerca de cómo deben coexistir armónicamente las competencias de los estados provincial y municipales, respectivamente”, apuntaron.
“Como consecuencia, no se advierte otra medida más útil y menos gravosa en términos institucionales- que ordenar a la Municipalidad de Tanti que se abstenga de aplicar la referida ordenanza hasta que el TSJ no se expida sobre el fondo de lo debatido por medio de la ADI (acción declarativa de inconstitucionalidad) planteada”.
La ADI había sido promovida, además de por López, por los también concejales Patricia Mojica y Juan Carlos Quevedo (bloque “Hacemos por Córdoba”). Pero el TSJ entendió que la simple condición de ediles no los volvía titulares de un interés suficiente, de acuerdo con la consolidada jurisprudencia del TSJ.
Fuente: La Nueva Mañana - Cadena 3
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